ABORTO: DUDA SOBRE EL ROL DEL VARÓN
Como considero conveniente pronunciarse ante la manifestación de hoy, me declaro a favor del derecho de la mujer a ejercer libremente sus opciones en torno a la maternidad y, por tanto, favorable a la regulación de la posibilidad de abortar con libertad en unos plazos fijados y basados en el respeto a la ciencia médica y a lo que es o no es un ser humano.
Dicho lo cual, traigo a debate el papel legal del hombre ante dicha libre decisión de la mujer de ser o no ser madre, a partir de la duda que ha sembrado en mí la opinión de un amigo jurista, que os traslado:
“Dado que la mujer tendrá ya de forma legal, sin subterfugios tipo peligro para su salud, la capacidad para decidir en solitario si sigue o no adelante con un embarazo, ¿puede el hombre que deja embarazada a una mujer y no quiere hacerse cargo del futuro niño comparecer ante un notario para declarar, antes de que se cumpla el plazo legal para proceder al aborto, que su decisión es la de no tener ese hijo y que, por lo tanto, haciéndolo público y comunicándoselo expresamente a la mujer embarazada y única persona que puede decidir sobre el nacimiento, renunciar a la responsabilidad futura sobre dicha criatura en el caso de que nazca?”
Su retórica pregunta la responde con la siguiente argumentación jurídica:
a) Si la mujer tiene la libertad de interrumpir su embarazo hasta un plazo fijado sin más justificación que su voluntad y el hombre no participa de dicha decisión, la mujer tiene la responsabilidad en solitario sobre esa decisión hasta que pueda interrumpirlo de forma legal; y si el hombre comunica su negativa antes de que se cumpla dicho plazo, queda liberado de responsabilidad, pues en caso contrario se estaría vulnerando el derecho de un sujeto que no puede decidir si la mujer tendrá o no tendrá ese hijo, mientras ella sí puede decidir si él es o no padre
b) Obligar al hombre a responsabilizarse de un nacimiento sobre el que no puede decidir equivaldría a permitir que una mujer que es inseminada artificialmente y se entera de quién fue el donante pudiese reclamar la paternidad al varón que donó el semen que la fecundó; cosa que no es válida jurídicamente, pues la Ley protege al varón donante en dichos casos y le exime de responsabilidad sobre el niño que pueda nacer
Realmente se trata de un razonamiento bastante misógino, que se sirve del “nosotras parimos, nosotras decidimos”, pero veremos si en este loco país no hay quien lo acaba defendiendo ante el Tribunal Constitucional y hasta lo gana…
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