INQUILINOS INOCENTES
Leo con desagrado, ahora que se acerca la fecha de su entrada en vigor, la información publicada por El País acerca del cambio en la reglamentación de los arrendamientos urbanos, que a partir del próximo día 28, y sin considerarse una inocentada, limitará los derechos de los inquilinos.
La medida, defendida por casi todo el parlamento (salvo ERC e IU-ICV) como el mejor modo para “impulsar el mercado de la vivienda” y que la ministra del ramo, Beatriz Corredor, dijo que no suponía un menoscabo de derechos para “los inquilinos de buena fe”, permitirá expulsar de su domicilio a las primeras de cambio a quien no pague la renta mensual, por el motivo que sea…
Se argumentará que es lógico privar a alguien del disfrute de un bien cuando no lo paga, pero considero que en las cuestiones relacionadas con la vivienda, sobre todo cuando se trata de alquileres, hay mucho que decir...
Y en este caso hay más que decir porque la normativa primará de tal modo a los propietarios que el inquilino podrá ser expulsado de su residencia apenas dos meses después de haberse retrasado en el pago, cosa que no sucede en ninguna relación comercial moderna. ¡Ya nos gustaría a muchos cobrar siempre nuestras facturas a 60 días!
La cuestión de fondo es que los señores y las señoras diputadas, salvo la citada honrosa excepción, han hecho suyo el falso argumento de que en España no se alquilan más pisos porque los propietarios tienen miedo a la falta de garantías si sus inquilinos no pagan los recibos…
¿Sucede eso realmente de forma habitual? Según los datos oficiales que aporta el Consejo General del Poder Judicial, en 2007 sólo se iniciaron en toda España 25.943 procesos de ejecución hipotecaria, que en 2008, ya en época de crisis, subieron a 58.686 y que en los nueve primeros meses de este año 2009 alcanzaban las 66.471 demandas: hablamos de reclamaciones que no discriminan entre el impago del alquiler o de la hipoteca, por lo que cabe suponer que en muchos casos se trata de gente que tras el derrumbe de la burbuja inmobiliaria no paga su hipoteca al banco…
Y es que, sea como fuere, los 26.000 casos de 2007 habría que ponderarlos dividiéndolos entre los millones de inmuebles en alquiler y venta, lo cual ofrece un porcentaje mínimo de gente que no paga su vivienda, por lo que no puede hablarse de la proliferación de esos listos que se meten en un piso y viven de gorra. Por supuesto, como en todo mercado, los hay, pero en ningún caso puede juzgarse al colectivo de inquilinos por lo que puedan hacer dos o tres ocupas…
Si el Gobierno, legítimamente, quería defender los derechos de los propietarios, lo que debería haber hecho es implementar una especia de Fondo de Garantía al que pudieran acogerse los escasos arrendadores que no cobran regularmente o que se encuentran con desperfectos graves en su vivienda (no me vale que digan que cuatro años después las paredes están sucias: ¡claro, es que usted está obligado a pintarla!); pero lo que no puede ser es que para atajar los cuatro o cinco casos denunciables se prive de sus derechos a todos los inquilinos, algunos con más de 40 años pagando “religiosamente” sus recibos.
En mi caso, desde que me independicé hace nueve años, he vivido siempre de alquiler, en cuatro domicilios distintos. He pagado, por lo tanto, más de 100 mensualidades, a cambio de las que he disfrutado, como tocaba, de mi piso. Y puedo asegurar que en estos casi diez años no he fallado nunca al pago, mientras mis propietarios (cuatro caseros diferentes) no han cumplido casi nunca con sus obligaciones, que pasan por resolver a la mayor brevedad posible cualquier fallo en la vivienda que no sea imputable al inquilino. Es decir: yo debo cambiar (y pagar) una bombilla si se funde, pero no afrontar los gastos del fontanero por una obstrucción de las cañerías, salvo si yo me dedico a tirar objetos inadecuados en el lavabo, cosa que además deberá certificar dicho fontanero una vez efectuada la reparación…
La única realidad es que el arrendatario español ha considerado siempre que su única obligación es cobrar el recibo y la nueva reglamentación viene a darle la razón. Como escribe un lector de El País:
“Enhorabuena a los propietarios. Ya pueden seguir alquilando el piso con los muebles de la abuela, en condiciones generalmente lamentables, pedir 2 meses de fianza y 6 de aval, y pedir por ello cifras astronómicas”.
5 comentarios
Nicolás -
Feliz Navidad.
Franesco -
Juan Julián Elola -
Franesco -
En serio: es alucinante lo de nuestra ministra, a la sazón Registradora de la Propiedad (es bueno señalarlo, para saber de qué va la cosa...). En fin: lo pagaremos.
Geógrafo Subjetivo -
Recomendación para problemas con caseros: amenaza con denunciarlos en Hacienda. Mano de santo, y es gratis.